ASOCIACION CIVIL AMIGOS DE GUAPOY: En este Blog se describen las acciones de un grupo de amigos de distintos lugares de Argentina y del mundo, que desde Julio del 2007 decidieron solidarizarse con las aldeas mbya guaranies de la provincia de Misiones.
miércoles, 18 de noviembre de 2009
El Senado aprobó por unanimidad la prórroga de la ley 26.160
El pasado miércoles, en el Senado de la Nación, fue aprobado por unanimidad el proyecto que prorroga por tres años la vigencia de la ley de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-0659/09)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo1º- Prorrógase por el plazo de 3 (tres) años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, declarada por el artículo 1º de la Ley 26.160. Esta prórroga comenzará a regir a partir del 23 (veintitrés) de noviembre de 2010.
Artículo 2º- Suspéndase por el plazo de la emergencia, prorrogado por el artículo 1°, las ejecuciones de sentencias, actos procesales y administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º de la Ley 26.160.
Artículo 3º- Prorrógase por 3 (tres) años el plazo establecido para la realización del relevamiento previsto en el artículo 3º de la Ley 26.160. Esta prórroga comenzará a regir a partir del 23 (veintitrés) de noviembre de 2009.
Artículo 4º- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá informar cada 6 (seis) meses a ambas Cámaras del Congreso de la Nación acerca de los avances alcanzados en el cumplimiento del artículo 3º de la Ley 26.160.
Artículo 5º- Esta ley es de orden público.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alfredo Martínez.- Juan C. Marino.- Ernesto R. Sanz.- Luis P. Naidenoff.- Rubén Giustiniani.- Gerardo R. Morales.- Samuel Cabanchik.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,
La ley 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, así como la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales y administrativos, cuyo objeto sea el
desalojo o desocupación de aquellos territorios. Asimismo, se ordenó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el relevamiento técnico jurídico catastral de la situación de las tierras ocupadas por estas comunidades.
Sin embargo, ante una solicitud de información pública realizada en el marco del Decreto 1172/03 por diversas organizaciones de la sociedad civil1, en la que se requirieron datos precisos y actualizados sobre el desarrollo Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley N° 26.160" en las distintas provincias, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas puso de manifiesto que sólo se habían aprobado seis proyectos provinciales de relevamiento territorial y que sólo dos Provincias (Salta y Santiago del Estero) estaban en condiciones de recibir los fondos destinados al mencionado relevamiento.
Del informe se desprende que, hasta octubre de 2008 no se había comenzado con la ejecución del relevamiento en ninguna provincia.
Esta dilación en la puesta en marcha del relevamiento técnico - jurídico - catastral, dispuesto por la ley 26.160, tiene como envés las trágicas imágenes que llegaban hace pocas semanas desde Tartagal. En las primeras semanas de febrero del 2009 un aluvión de agua, barro y troncos avanzó abrupta mente sobre esa ciudad dejando un saldo provisional de dos muertos y varios desaparecidos, afectando especialmente a barrios humildes, donde construcciones, casas y puentes fueron arrastradas y destrozadas violentamente con un saldo de alrededor de 1.000 evacuados y 2.000 viviendas arrasadas.
Según se explica, la causa principal de este alud apunta a la desmedida deforestación de bosques nativos2. Los expertos revelan que como resultado de los desmontes se obturan los ríos naturales con sedimentos y aumenta la magnitud de aludes y crecidas. Con la deforestación se elimina la "cárcava", "una estructura en el suelo que se forma, antes que nada, por la ausencia de cobertura - pastos, árboles - que protejan al mismo del golpe de las gotas de lluvia. Destruidos y lavados así los primeros milímetros del suelo, el agua acumulada va concentrándose en la zona más baja y empieza a correr por allí, ayudando a socavar más profundamente”3. Con los desmontes, las primeras capas de cárcava son extraídas."Una vez quitada la primer capa, si se trata de un suelo mineral pobre en arcillas
1 Fundación Servicio, Paz y Justicia y Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra. La solicitud fue presentada con fecha 29/09/08 y respondida con fecha 16/10/08.
2 Por ejemplo, en el año 2007 la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable de Salta, con el aval del entonces gobernador Juan Carlos Romero, autorizó el desmonte de 400.000 hectáreas de bosques nativos, ante la inminente sanción de la Ley de Bosques.
3 "Tartagal: crónica de una tragedia anunciada", en http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2009021209.
y en materia orgánica, el derrumbe de material es muy fácil y ocurre en cortes verticales. La cárcava es retrogradante, es decir, va zigzagueando y creándose a sí misma. La caída de agua dentro de ella excava el material que le permite crecer y avanzar - y el aumento de tal trinchera aumenta el caudal que puede captar”4.
La historia del desmonte en la Argentina es de larga data. El Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos (PINBN)5 señala que, entre fines del siglo XIX y principios del XX, la Argentina tenía aproximadamente el 30% de su superficie continental cubierta por bosques (unas 100.000.000 ha). La expansión del sistema ferroviario primero, y la expansión de la frontera agrícola ganadera después, generaron una importante reducción de la superficie forestal. La deforestación fue acompañada con el desplazamiento de los pueblos originarios que tradicionalmente ocupaban los bosques nativos.
A partir de 1980, comenzó en nuestro país un nuevo período de deforestación favorecido por la inversión en infraestructura, los avances tecnológicos, transgénicos y siembra directa) y el contexto internacional de globalización que se acentuó en la década del 90 y continúa hasta nuestros días. En la actualidad, sólo quedan 31.443.873 de has. de boques nativos en todo el país; de las cuales, 8.024.296 has. pertenecen a la provincia de Salta.
Las consecuencias de esta devastación son múltiples: pérdida de fertilidad del suelo, aludes y torrentes, degradación de los suelos por los factores climáticos y por las mismas labores agrícolas. Entre las consecuencias sociales no puede dejar de mencionarse la pobreza en zonas rurales y los vacíos territoriales por migración.
En la audiencia propiciada por el la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el miércoles 18 de febrero del presente año, los propios Ministros "se mostraron impresionados por la magnitud de la deforestación en Salta, que en los últimos 10 años arrasó con 1.200.000 de hectáreas de bosques nativos”6. Esta audiencia fue convocada a propósito del recurso de amparo interpuesto en diciembre de 2008 por un grupo de particulares, comunidades indígenas y asociaciones criollas que buscaban de esa forma impedir la continuidad de la tala de árboles en distintas zonas de esa Provincia. Como se recordará, la Corte dictó el 29 de diciembre de
5 Informe Nacional. "Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos". Ministerio de Desarrollo Social Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Dirección de Bosques Proyecto Bosques Nativos y Areas Protegidas. Diciembre 2005.
6 "La Corte interpeló a funcionarios salteños por la tala de bosques", Clarín, 19/02/09.
2008 una medida cautelar mediante la cual dispuso el cese provisional de los desmontes y talas de los bosques nativos7.
Como resultado de la audiencia, los Ministros confirmaron que los estudios de impacto ambiental previos a los permisos de desmonte no tuvieron en cuenta a las comunidades, y que las audiencias públicas no otorgaron efectivo acceso a los pobladores. Todo ello en directa agresión a Derechos y Garantías Constitucionales (arts. 16, 17, 29, 31, 41, 42, y 75 inc. 17 de la Constitución Nacional).8
En este marco, el proyecto que aquí presentamos intenta dar impulso a una de las demandas incumplidas por el Gobierno nacional relativas a la debida protección y reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades también afectadas por el alud y la deforestación. Entendemos que con ello se dará efectivo cumplimiento a parte del resolutorio de la CSJN, así como también lo estipulado por este Congreso en la Ley 26.160.
Ante los incumplimientos denunciados en el más alto tribunal de justicia, que abarcan muchas de las estipulaciones de la normativa mencionada y afectan gravemente derechos constitucionales, proponemos otorgar una extensión de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras originariamente ocupadas por comunidades indígenas originarias del país, hasta tanto se dé cumplimiento al relevamiento técnico - jurídico - catastral de la situación dominial de estas tierras y otras acciones tendientes a estos fines, que deben llevar adelante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) junto a otros organismos competentes (art. 3° de la Ley 26.160). Para el logro de esta finalidad se propone extender el plazo estipulado para que el INAI y otros organismos competentes puedan llevar a cabo debidamente esta tarea. Asimismo, hasta tanto esta tarea se concrete, mantenemos la suspensión de la ejecución de toda sentencia u actos procesales y administrativos que ordenen el desalojo o desocupación a los territorios referidos.
7 SALAS, DINO y OTROS C/ SALTA, PROVINCIA DE Y ESTADO NACIONAL s/ amparo. JUICIO ORIGINARIO. S.C., S.1144, L.XLIV.
8 "La corte ...", Op. cit.
9 "...Artículo 75.- Corresponde al Congreso: (...) 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de arras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones..."
Consideramos que el relevamiento ordenado por la ley 26.160 forma parte esencial del mandato constitucional del artículo 75° inciso 179 de nuestra Constitución, consagrado a saldar la deuda histórica que el Estado argentino tiene con sus pueblos originarios. Esta reparación histórica no puede ser desvinculada de la devolución de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos originarios. Ello no puede ser de otra manera, si se considera el vínculo especial que une a los pueblos originarios con sus tierras. Tal como lo ha señalado expertos de la OIT: “...La tierra tiene importancia fundamental para la cultura y la vida de muchos de estos pueblos. Es la base de su subsistencia económica, de su bienestar espiritual y de su identidad cultural. Por tales motivos, la pérdida de tierras ancentrales amenaza su supervivencia misma en cuanto comunidad y como pueblo...” (Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales: un manual, pág. 29. Organización Internacional del Trabajo, 2003).
Finalmente, no queríamos dejar de mencionar que este proyecto reconoce como antecedente el proyecto de ley 226-D-2009 presentado por los Diputados Alejandro Nieva y Miguel Giubergia en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a quienes agradecemos su colaboración.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con la firma el presente proyecto de Ley.
Alfredo Martínez.- Juan C. Marino.- Ernesto R. Sanz.- Luis P. Naidenoff.- Rubén Giustiniani.- Gerardo R. Morales.- Samuel Cabanchik.-
En Diputados tambien!!!!
La iniciativa, que fue presentada por el parlamentario chaqueño en julio y aprobada en la noche del miércoles por 138 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, dispone una prórroga a la vigencia del Fondo Fiduciario de Reparación Histórica a las Comunidades Indígenas, Ley 26160, hasta el 23 de noviembre de 2013.
El objetivo de la prórroga es que en ese plazo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realice el relevamiento técnico y jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades originarias. “Tantos siglos de atropellos, vejaciones y maltratos hacen que siempre esté faltando algo para cumplir nuestras obligaciones con nuestros pueblos originarios”, apunta el texto de la normativa.
ORGINARIOS EN PELIGRO
La norma denuncia además la situación de indefensión jurídica que viven las comunidades indígenas, careciendo de medidas efectivas para la protección de la posesión y propiedad de las tierras "que tradicionalmente ocupan". Así también, el texto repasa la situación dada por la invasión a esas tierras y la destrucción de sus recursos naturales, por parte de inversores multinacionales, y empresas nacionales que además evidencian una peligrosa concentración de la tierra.
Refiriéndose a la legislación vigente, el proyecto señala que “un efecto realmente positivo de su sanción, es que ha permitido la intervención judicial para suspender desalojos de aborígenes de sus tierras ancestrales”, remarcando que “también nos encontramos con los inconvenientes que venían de arrastre y que han provocado demoras en la realización del relevamiento en su totalidad”.
ESTADO PRESENTE
Por último la iniciativa detalla que, si bien hasta ahora hay otras iniciativas que proponen un año de prórroga, el plazo propuesto por Morante “implica que trasciende al mandato de este Gobierno, y es bueno que así sea”, observa, agregando que: “Con ello estaremos señalando que el cumplimiento de la Ley 26.160 es una política de Estado y será una manera de mostrar al mundo, que existe un verdadero consenso nacional en cumplir con el mandato constitucional
AGUYJEVETE!!!!!!!!!!!!!!!!
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