ASOCIACION CIVIL AMIGOS DE GUAPOY: En este Blog se describen las acciones de un grupo de amigos de distintos lugares de Argentina y del mundo, que desde Julio del 2007 decidieron solidarizarse con las aldeas mbya guaranies de la provincia de Misiones.
martes, 1 de diciembre de 2009
CONCLUSIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DEL “I ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”
Enterratorio del Gran Cacique Ranquel Mariano Rosas, en Leubuco, La Pampa, otrora territorio indigena.
Encuentro Latinoamericano de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
Representantes indígenas de los distintos pueblos se dieron cita para acompañar en las distintas jornadas y especialmente en el cierre, a los abogados que trabajan por sus derechos y a los distintos oradores. Como conclusión se podría arribar a la importancia de utilizar todos los instrumentos legales de orden nacional e internacional, como la recientemente aprobada Declaración de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de volver efectivo el acceso a la justicia de los habitantes originarios de estas tierras, cuya preexistencia étnica y cultural ha sido reconocida en nuestra Constitución Nacional. El desafío entonces radica en difundir y hacer cumplir estos derechos, volviendo nuestra mirada a este fecundo continente cuya población es mayoritariamente descendiente de sus primeros habitantes.
Los días 5 y 6 de noviembre tuvo lugar en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 1er Encuentro Latinoamericano de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas con el auspicio del Ministerio Público de la Defensa y la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena -AADI-.
Publicado Lunes 23
El encuentro se constituyó en un verdadero hecho inédito en la historia del Colegio P. de Abogados de la Cap. Fed., cuya actual gestión se ha abierto a nuevas inquietudes y a la realidad de las necesidades que se viven en toda América Latina.
La apertura estuvo a cargo del Dr. James Anaya, Relator Especial de la ONU, sobre la situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas del Concejo de Derechos Humanos. A través de una videoconferencia el prestigioso jurista Anaya, dio una conferencia acerca de las “Principales herramientas del sistema de Naciones Unidas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas”, y manifestó que había recibido varios pedidos –de parte de las organizaciones indígenas-, para visitar nuestro país, y que era su deseo venir a la Argentina.
También estuvieron en la mesa de apertura el Defensor ante la Suprema Corte de Justicia Dr. Julián Langevin, el Dr. Guillermo Fanego, secretario general del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el presidente de la Asociación Argentina de Abogados de Derecho Indígena AADI Dr. Juan Manuel Salgado.
Las presencias de oradores, especialistas en derecho indígena de distintos países, como la Dra. Raquel Yrigoyen Fajardo de Perú, el Dr. Idón Moisés Chivi Vargas, viceministro de Justicia de Bolivia, el Dr. José Aylwyn Oyarzún, -presidente del Observatorio de Chile, Dr. Mikel Berraondo (España), y el Prof. Alberto Filippi (Italia), marcaron un alto nivel en las exposiciones.
La conferencia de cierre estuvo a cargo del Dr. Raúl Zaffaroni, ministro de la Suprema Corte de Justicia, y a continuación se le rindió un homenaje al Dr. Eulogio Frites, abogado kolla pionero en la defensa nacional e internacional de los derechos de los pueblos indígenas y referente del movimiento indígena internacional.
Fuente: http://www.radionacional.com.ar/articulos/1er-encuentro-latinoamericano-de-derechos-humanos-de-los-pueblos-indigenas-por-sandra.html?PHPSESSID=e9470cea175ebb631abf9078046b7d0d
CONCLUSIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DEL “I ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”
1. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN “RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”
En el marco del I Encuentro Latinoamericano de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, la Comisión N 1 sobre “Reconocimiento y protección de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas”, tras un diálogo e intercambio de opiniones y experiencias prácticas entre los participantes, concluyeron si bien los derechos humanos de los pueblos indígenas se encuentran ampliamente reconocidos aún existen importantes obstáculos para su efectiva realización. En ese sentido, postularon las siguientes acciones como mecanismos idóneos para reducir la brecha entre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y su efectiva implementación:
1. Crear una DOCTRINA JURIDICA PLURALISTA Y DESCOLONIZADORA, que reconozca los derechos de los pueblos indígenas vigentes, en particular el Convenio 169 y a la Declaración de la ONU.
2. Utilizar una ESTRATEGIA COMBINADA y coordinada, complementando vías e instancias jurídicas internas, simultáneamente con las externas, para el tratamiento de los reclamos.
3. Tomar de base la normativa y jurisprudencia internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas ante la criminalización de casos indígenas. Trabajar para la reforma de los Códigos Penales con el objetivo de propiciar la DESCRIMINALIZACION DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Y EL RESPETO A LAS INSTITUCIONES INDIGENAS.
4. Solicitar a las Cortes Supremas de Justicia, en su Comisión de Acceso a la Justicia, a la JUFEJUS, FACA, y FAM se comprometan a realizar desde sus respectivas atribuciones, los esfuerzos necesarios para ACORTAR LA BRECHA DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS INDIGENAS Y SE OPERATIVIZE EL ACCESO A LA JUSTICIA de los reclamos indígenas.
5. Fortalecer los espacios de COORDINACIÓN ENTRE ORGANISMOS ESTATALES E INSTITUCIONES INDÍGENAS.
6. Crear ESPACIOS DE LITIGIO ESTRATÉGICO de articulación interinstitucionales y entre el Estado y los pueblos indígenas.
7. PROMOVER REDES SOCIALES e INSTITUCIONALES que comuniquen a las distintas organizaciones indígenas y afines, e instituciones relacionadas, para la coordinación de acciones y colaboración mutua para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.
2. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN “RELACIÓN ENTRE EL ESTADO, EMPRESAS TRASNACIONALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”
1. Necesariamente el conflicto implica una vinculación entre el Estado y empresas extractivas (petróleo, deforestación, mineras, etc.)
2. Se trata de una problemática global, que excede lo regional y lo nacional.
3. Las empresas tejen alianzas con los gobiernos nacionales, provinciales y, en ocasiones, locales.
4. Los gobiernos dictan leyes permisivas para estas actividades. Además, se dictan leyes impositivas que favorecen estas actividades.
5. Las empresas utilizan las fuentes de trabajo como punta de lanza para “ganarse” a la sociedad civil, provocando la división entre las comunidades indígenas y el resto de ella. En otras ocasiones, se dividen y enfrentan a las mismas comunidades.
6. El Estado utiliza políticas “clientelistas” como planes o subsidios para dividir a las comunidades y debilitar su lucha.
7. El Estado no regulariza las tierras de las comunidades indígenas mientras que rápidamente por medio de concesión o cualquier otro título estas tierras a las empresas.
8. Las empresas trasnacionales en ocasiones subsidian a las universidades nacionales acallando discursos críticos de la academia.
9. Los empleados y funcionarios del Estado, especialmente los operadores judiciales, mantienen una mentalidad colonial y negadora del genocidio pasado y presente.
10. Los operadores judiciales interpretan que las normas que reconocen derechos a los pueblos indígenas no son operativas sino programáticas.
11. A la vez, cuando las comunidades se movilizan criminalizan su lucha.
12. En general, se toma la afectación de los derechos ocasionados por las empresas y el Estado como un problema exclusivo de las comunidades y no de la sociedad en su conjunto.
13. Los medios de comunicación no dan espacio a ninguno de estaos reclamos o conflictos por responder a los mismos intereses económicos de las empresas.
Estrategias
1. Toda estrategia tiene que tener una mirada global del conflicto.
2. El conflicto tiene su raíz en los modelos de producción y económico por los cual el derecho vigente se lo debe ver como un instrumento de poder al servicio de éste.
3. Debido a esto, la estrategia de lucha debe ser política y toda estrategia jurídica debe acompañar a la primera.
4. Es indispensable la lucha social: asambleas, gestión de auto-convocados, cortes de ruta, etc.
5. Se pueden llevar adelante campañas para nuclear afectados de una empresa de distintas regiones y países, y así afectar la imagen empresarial.
6. Construir redes con otras organizaciones de la sociedad civil y con organizaciones ambientales.
7. Se deben buscar estrategias para imponer un discurso propio del derecho indígena.
8. Se deben acompañar los procesos de fortalecimiento de las comunidades y también los procesos de información sobre los derechos que ellos tienen.
9. Toda estrategia política sobre el conflicto debe estar en manos de las comunidades como reconocimiento de su libre determinación.
Estrategias jurídicas
1. Se deben centrar los reclamos en los derechos vulnerados identificándolos y determinándolos. Asimismo se den identificar los actores políticos.
2. Se debe actuar articulando el derecho nacional e internacional.
3. En relación con esto último se debe elegir qué instrumento y mecanismo utilizar según el momento del conflicto y el derecho vulnerado (por ejemplo, la OIT no requiere agotar las vías internas).
4. Esto obliga a los abogados a conocer, estudiar y capacitarse respecto de las normas y jurisprudencia internacional. Del mismo modo, obliga a ser creativos en las presentaciones y a fundar desde el comienzo del reclamo la vulneración del derecho indígena.
5. Los mecanismos internacionales nos sirven para colocarnos en la mesa de diálogo con los Estados.
6. Resulta imprescindible vincularse y comunicarse entre los que trabajamos en el tema. La AADI, por ejemplo, puede ser un espacio para ello.
7. El conocimiento del derecho, de las herramientas y de la información por parte de las comunidades puede lograr un efecto disuasivo en cuanto al avasallamiento de sus derechos por parte del Estado y las empresas.
3. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN “ACCESO A LA TIERRA Y AL TERRITORIO COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”
Introducción
El presente es el informe producto del trabajo de la Comisión 3 “Acceso a la tierra y al territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas” que sesionó durante dos horas y media el día 6 de noviembre de 2009 en el marco del I Encuentro Latinoamericano de Derechos de los Pueblos Indígenas.
La metodología fue la siguiente: los moderadores propusieron dos disparadores para el debate, otorgándole la palabra a los participantes que fueron exponiendo durante las primeras dos horas. En la última media hora este relator realizó una síntesis que fue aprobada por la Comisión para su lectura en el plenario del Encuentro.
1. Definir tierra y territorio.
2. ¿Por qué si está reconocido como un derecho fundamental se hace efectivo y qué pasos deberían darse para su cumplimiento efectivo?
Esta síntesis expresa el pensamiento de más de 70 personas de todo el país e incluye algunas conclusiones sobre la cuestión. Algunos temas que exigen un mayor debate pero en la Comisión se comenzaron a pensar marcos de discusión y se propuestas que se reflejan con el ánimo de avanzar hacia la concreción de los derechos. Al inicio, se incluyen declaraciones colectivas de la comisión aprobadas por consenso y, en un segundo término, se expondrán alternativas que fueron surgiendo durante el debate.
Conclusiones
1. Tierra y territorio
La tierra se limita a la propiedad rural; el territorio es un concepto más abarcativo que la incluye pero la trasciende involucrando todas las relaciones existentes entre una persona o comunidad indígena y su entorno. Se observó que es importante la noción jurídica de territorio porque le permite a su titular, un Pueblo, trascender las fronteras provinciales o nacionales en sus reclamos. El autogobierno es el siguiente paso, que nutre al territorio con el control y ejercicio libre de los derechos indígenas.
Ambas nociones, tierra y territorio, son derechos fundamentales de la persona humana y de los Pueblos porque de la relación de los indígenas con la tierra y el territorio depende su identificación como tal en todo sentido; sobre ella se basa la posibilidad de mantener su cultura y de transmitirla a las generaciones venideras. Por ello, en la medida que exista esta relación, los estados deben respetarla y protegerla; y por ello, si los indígenas han sido despojados, mantienen el derecho a recuperarlas.
El RECONOCIMIENTO y RESPETO del derecho a la tierra y al territorio están consagrados en la Constitución de la Nación, no requiere reglamentación alguna y es plenamente operativo. Sin embargo, salvo contadas excepciones, la comisión CONCLUYE por unanimidad en que el derecho se viola sistemáticamente en todas las provincias de la República Argentina por los gobiernos provinciales, colocando a personas, familias y comunidades indígenas en una situación de desprotección jurídica. Por ello, se propone a la Asamblea Plenaria del Encuentro apoyar los pedidos de prórroga del art. 1 y 2 ley 26.160 (vencen 8-12-2010) e instar al estado que incremente el financiamiento del fondo previsto en el art. 4 de la ley 26.160 y a ampliar los términos de la ley a fin de que se revisen los despojos a Comunidades Indígenas.
Un incumplimiento estatal sistemático en todo el país es el impedimento del ejercicio de los derechos por la negación directa e indirecta de la identidad a través de la exigencia de registración de la personería jurídica como forma particular de dominación y sometimiento que en la práctica restringe el ejercicio del derecho fundamental a la tierra y territorio. Frente a ello, la Comisión CONCLUYE: el estado no puede negarse al ejercicio y reconocimiento del derecho de las comunidades indígenas a la tierra y al territorio por ausencia de registración de la personería jurídica e insta se informe a los gobiernos nacional y provincial sobre esta conclusión.
La Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas y Convenio 169 de la OIT fijan estándares mínimos; así fue declarado por la Corte IDH en su jurisprudencia más reciente que abre una nueva interpretación al derecho constitucional e internacional vigente. Por ello, la Comisión CONCLUYE: proponer que se les otorgue jerarquía constitucional mediante remisión al Congreso de la Nación de notas para que por el mecanismo constitucional (art. 75 inc. 23) se traten en forma urgente los proyectos de ley que así lo proponen o bien se presenten nuevos proyectos en ese sentido.
2. Alternativas y propuestas de modalidades para hacer efectivos los derechos:
Pasando al debate respecto de la necesidad de acciones y mecanismos adecuados y eficaces para que el derecho sea efectivo el reconocimiento, el respeto, pero además la protección y restitución, se propuso reclamar al estado la urgente convocatoria amplia y facilitación de un ciclo de consulta simultánea nacional y provincial a los indígenas para que éstos puedan analizar, debatir y aprobar los mecanismos eficaces y adecuados en foros locales de participación indígena, coordinados y gestionados por ellos.
Una de las cuestiones que requiere un mecanismo eficaz es la necesidad de impedir el avance de inscripciones de inmuebles cuando personas indígenas estén reivindicando la ocupación tradicional del mismo por anotaciones registrales en los Registros de Propiedad de todo el país.
Otro aspecto es la necesidad de iniciar procesos de revisión de adjudicaciones y titulaciones en perjuicio de comunidades indígena.
Algunas de de las alternativas para el debate planteadas en la comisión fueron:
a. Propuesta de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La razón sería dar un procedimiento marco a nivel nacional para que las provincias se adhieran. El fundamento es evitar que el proceso sea obturado por los poderes económicos provinciales latifundistas o extractivos de los recursos, con mucha incidencia en las elites políticas y legislaturas;
b. Propuesta de incorporación de los derechos al Código Civil junto con acciones especiales.
c. Propuesta de incorporación en los procedimientos judiciales provinciales para respetar la reserva constitucional de darse sus propios procedimientos.
Se observó que existen casos en lo que, habiendo procedimientos vigentes a nivel provincial, por diversas razones NO se cumplen (casos Provincia de Río Negro; Chubut).
d. No realiza ninguna reglamentación y valerse de los mecanismos legales existentes.
3. Falta de acceso a la justicia
Uno de los aspectos que se reconoció conclusión por consenso que la violación sistemática de los derechos de los pueblos indígenas se ve agravada y facilitada por la falta de acceso a la Justicia de personas, comunidades y pueblos indígenas, por carencia de recursos económicos y por escasez de abogados especializados. Valorando la creación y existencia de la AADI, surgió como propuesta la necesidad de crear la figura del Defensor de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, elegido directamente por los indígenas, como una función autónoma del estado, financiada por éste, con sedes y subsedes en todas las jurisdicciones, cuya misión sea garantizar la posibilidad del ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
4. Difusión.
Por último, la necesidad de dar mayor difusión a la cuestión surgió también como una necesidad no solo de los indígenas sino también de los abogados interesados en la cuestión. Por ello, se decidió enviar las conclusiones a todos los Colegios y asociaciones de Abogados del país, Juntas de Tribunales, Asociaciones de Magistrados, solicitándoles que las difundan a todos matriculados, empleados y funcionarios.
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