ASOCIACION AMIGOS DE GUAPOY

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La Aldea Guapoy, es una de las 116 aldeas mbya guaranies que existen hoy en la Provincia de Misiones, Argentina. Aguyjevete! es un Saludo Religioso Guaraní. Se levantan las manos hacia el cielo. Es un pedido de bienestar corporal y espiritual en Lengua Mbya Guaraní...

lunes, 22 de febrero de 2010

Esta información nos la envía Germán C. Canuhé - Rankül - La Pampa - Centro de Argentina

German Canuhe, Municipalidad de San Pedro, Diciembre de 2008.
Monumento al cacique Mariano Rosas, Leubuco, La Pampa

Esta información nos la envía
Germán C. Canuhé - Rankül - La Pampa - Centro de Argentina

febrero 2010
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Peñi y Lanmien, obligados por el tiempo hemos hecho esta presentación ante el Comite para la Eliminación de la Discriminación Racial, consultando sólo a aquellos hermanos/as cercanos que pudieran aportar letra y conocimiento, no a todos como hubiera sido nuestra intención. De cualquier forma pedimos adhieran al documento y le den la mayor difusión posible, los que estén de acuerdo, incluso agregando sus datos a continuación. Que se sepa que Argentina no presenta un informe real de la situación de discriminación a que nos tiene sometidos a los indígenas. Amuchimai.
Germán Canuhe

Señor Bartolome Clavero, por atención del hermano Gastón Lion, hemos accedido al documento que piensa presentar Argentina en el día de mañana miércoles 17 de Marzo ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Creemos que nuestro aporte es importante en la medida en que toca temas muy caros a los indígenas Argentinos y aporta información y documentación en cierta forma inédita para mejor esclarecer la flagrante discriminación a que venimos siendo sometidos los indígenas diríamos que apenas un poco después de que los verdaderos patriotas, allá por Mayo de 1810, a quienes apoyamos desde nuestra Nación Ranquel, lograran la Independencia, siendo ellos traicionados al igual que nosotros en sus fines y objetivos, prácticamente sin solución de continuidad hasta el presente, donde el informe que se piensa presentar está lejos de la realidad. Quisiéramos haber estado allí, pero los dirigentes que intentamos accionar sin patrones, no contamos con recursos propios para cubrir los gastos que demandan viajar a esa y solicitarlos generalmente vienen condicionados. Por lo tanto, rogamos a usted encarecidamente que haga conocer esta posición a los miembros de ese Honorable Comite, para que tomen debida cuenta de ello y procedan en consecuencia. Como dirigente indígena con muchos años de experiencia, me hago cargo de los escrito y responsable de los nombres de las personas que han colaborado y apoyado este documento, sin perjuicio de que haya muchos más que quisieran haber participado, impedidos por la falta de tiempo material, no fué posible. Cualquier duda, agrego mi teléfono y correo. AMUCHIMAI.

Germán C. Canuhé - Rankül - La Pampa - Centro de Argentina - LE: 5.451.910
Teléfono: 0054 (0)2954 15 673850 - De referencia: 0054 02954 435467
Correo Electrónico: canuhe@yahoo.com.ar - mariaicanuhe@yahoo.com.ar


Señores Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Atención Señor Bartolomé Clavero

Los abajo firmantes pertenecemos a la Nación Mamüll, Pueblo Rankül (Ranquel), habitantes desde tiempos inmemoriales del Centro de la actual República Argentina. Diferentes Tratados de Paz firmados entre nuestras autoridades y los representantes del Reino de España, luego con la Provincias Unidas en Sudamérica y finalmente con el Estado Argentino, siempre como Persona Jurídica, permiten que cualquier Rankül, sin distinción de rango, linaje o categoría, que entre nosotros no existen - ya que ancestralmente somos comunitarios -, efectúe reclamos, ante derechos conculcado, ya sea en forma particular o en defensa de nuestra nación.
Nuestro Pueblo se verá realmente afectado, si el Estado Argentino presenta en esos estrados, el próximo 17 de febrero su visión sobre el respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas preexistentes, que según el texto que obra en nuestro poder, Argentina afirma está cumpliendo con sus compromisos internacionales
Si el tenor de la exposición es el mencionado en el párrafo anterior, desde ya solicitamos la nulidad absoluta de la misma por ser parcial, no ajustada a la realidad, y porque no mendaz, todo cuanto nos lleva a detallar muy someramente los incumplimientos del Estado Argentino comenzando por:
Ley 23.302/85. En 1991 se intentó eliminarla por Decreto. La Asociación Indígena de la República Argentina, AIRA, inició un Juicio de Conocimiento que tuvo su primer fallo favorable en 1998. El Estado apeló. El segundo fallo fue en el 2000. El Presidente, Fernando de la Rúa, casualmente autor de la ley, por ética no apeló pero su propuesta de aplicación no la contemplaba en su totalidad. Sigue el juicio. Siguieron tres fallos más y una recomendación del Defensor del Pueblo, la ley sigue sin cumplirse, incluso con una sentencia de cobrar astreintes.
Ley 24.071/92 de adhesión al Convenio 169 de la OIT. Desde 1992 hasta 2001, recién los indígenas en Argentina logramos que fuera ratificado en Ginebra. A pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación, no se cumple.
Articulo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional. Aprobado en 1994. En 1996/97 los Indígenas de todo el país realizamos la mayor consulta que jamás se hizo a todos los Pueblos y Comunidades que quisieron participar, liderados por ENDEPA, (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen) y AIRA, (Asociación Indígena de la República Argentina). Las conclusiones fueron entregadas en el Congreso de La Nación, cuyos integrantes dijeron: “Ahora tenemos letra para reglamentar el Artículo 75 Inciso 17”. Hasta ahora sigue sin reglamentarse, causando un gravísimo problema a futuro, ya que ante cualquier presentación judicial, cada juez decide por sí, sentando jurisprudencias que hasta pueden ser opuestas entre sí, como es el caso de la interpretación de la “preexistencia”.
Ley sobre Biodiversidad. A los Pueblos Indígenas se nos niega ser parte en la misma, sólo podemos tener voz y acotada por nuestras limitaciones económicas que nos impiden aunque más no sea tener presencia en los eventos que se realizan al afecto. Es una Ley que es violada sistemáticamente tanto por el Estado Nacional, que vetó la Ley de Protección de los Glaciares, y demoró la reglamentación de la Ley de Bosques, dando tiempo a los estados provinciales a que concretaran una depredación sin límites ni control con la única oposición de las voces indígenas, que clamaron en el desierto, entre otras cosas, y por los Estados Provinciales que siguen arrasando con nuestros bosques nativos, contaminando con minería a cielo abierto, con la extracción de gas, petróleo y otros recursos naturales, sembrando productos transgénicos que dejan tierra arrasada, napas de agua contaminada, ríos envenenados, muerte y desolación por causar enfermedades sin retorno, siendo los habitantes indígenas los principales afectados, los que nos oponemos, recibiendo únicamente represión a cambio. (Leer nota adjunta) La Nación Rankül en el Centro de la actual Argentina dejó, cuando nos arrebataron ilegalmente la posesión del territorio, un bosque nativo de casi 9.000.000 de hectáreas. Hoy apenas llegan a 1.700.000 y en disminución.
Andalgalá - 21:34hs - 15/02/2010. ¡Masiva represión en Andalgalá asambleístas desaparecidos! Por pasar una máquina casi mataron gente hay mujeres y niños lastimados, heridos por balas de goma y gases lacrimógenos. Protesta en Catamarca capital frente a la casa de gobierno. 17 detenidos de la Asamblea El Algarrobo y hay otros que están desaparecidos. Desalojan por la fuerza a los ciudadanos apostados en la plaza del centro de Andalgalá.

Vecinos resisten represión en el corte y frente al municipio
Andalgalá - 15/02/2010.Los vecinos golpeados han destrozado la Municipalidad. Hay muchos vecinos ensangrentados. El corte sigue en Andalgalá, Catamarca. La policía quiere sacar el camión minero atravesado en el sitio del corte. Los transportes mineros dan la vuelta y la policía lleva a cabo una segunda represión con balas ("suponemos de goma"- nos transmiten algunos manifestantes), donde sesiona la Asamblea El Algarrobo.

Ley 26.160 de emergencia de la propiedad comunitaria. A esta altura creemos que está ocurriendo lo que denunciamos desde que fue aprobada. No es una ley para beneficiar a los Pueblos Indígenas sino para ganar tiempo a favor de los usurpadores y con presupuesto para funcionarios y profesionales que no paran de viajar por todo el país, no para los Pueblos Indígenas que quisimos formar parte de los equipos. A pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación no sabemos de ninguna acción que se haya concretado, salvo detener algún desalojo, no todos, ya que se sigue empleando la fuerza pública para sacar a los indígenas de sus tierras.
Consejo de Participación Indígena, CPI. Mencionado en el informe como parte del cumplimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y presentado en su momento así ante la Justicia Argentina, ésta la denegó (adjuntamos fallo) por considerar que no cumple con las exigencias de la Ley Nacional 23.302/85. Para nosotros son indígenas empleados a sueldo del Gobierno Nacional a las órdenes del Presidente del INAI, cuyas funciones no nos competen directamente, ya que no dependen para su accionar de los Pueblos Indígenas a quienes no consultan ni deben dar cuenta de sus tareas aunque supuestamente fueron creados para colaborar en la solución de nuestros problemas. No cuestionamos su existencia, el estado puede tomar todos los empleados que se le ocurra. No le damos entidad como nuestros genuinos representantes ya que la Ley 23.302 en su artículo 5° es muy clara al respecto y no admitimos otra interpretación ni aplicación ya que sería desvirtuar la ley. Es lo que interpretó la justicia argentina al darle un plazo perentorio para normalizar esta situación, que el Estado Argentino se niega a cumplir.
Consejo de Coordinación Indígena, CCI. Previsto en el artículo 5° de la Ley 23.302, la primera designación debe ser hecha a propuesta del Presidente del INAI, por Decreto firmado por el Poder Ejecutivo. Si bien el Presidente del INAI cumplió medianamente el primer paso, aunque aumentó por sí el número de representantes, se excedió en sus funciones (ver fallo) al firmar la resolución de su creación, que le compete de acuerdo a la ley, a Presidencia de la Nación. El Consejo de Coordinación Indígena, CCI, integrado por Indígenas, funcionarios representantes de todas las provincias que adhieran a la Ley y el Presidente del INAI, es el órgano representativo genuino de los Pueblos Indígenas ante el Estado, y en la duración de su primer mandato, dos años, como prioridad absoluta debe dejar constituida definitivamente la representación Indígena en el INAI, en consulta y participación a todos los Pueblos y Comunidades Indígenas preexistentes en Argentina. El actual Gobierno Nacional se niega a instrumentarlo, falta la firma del Poder Ejecutivo, a pesar de 5 fallos a favor de AIRA y un dictamen del Defensor del Pueblo y el inminente pago de astreintes. (Adjuntamos fallo). Cualquier decisión que no esté dentro de la Ley está fuera de la Ley y los indígenas, a través de AIRA no estamos dispuestos a aceptarlo. La justicia nos da la razón aunque no la fuerza para exigir el cumplimiento de sus fallos.
Es de hacer notar que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI, es el órgano de aplicación de la Ley Nacional 23.302/85 reglamentada en 1989. Cuando el Gobierno Nacional, en 1991, decidió por decreto eliminar la Ley 23.302 creando en su lugar una Dirección de Asuntos Indígenas, fue la reacción de los indígenas argentinos nucleados en la Asociación Indígena de la República Argentina, AIRA, entidad señera que a esta altura lleva 35 años de existencia, la que obligó, mediante su presentación ante la justicia y fallos favorables a su postura, a crear el INAI, que hoy no existiría de no ser por esa valiente actitud de los indígenas de AIRA que no es reconocida ni valorada y hasta combatida por quienes hoy usufructúan al INAI. Lamentablemente, hasta que no funcione como corresponde de acuerdo a lo que dice la Ley, con la verdadera representación indígena en su seno, y el Consejo de Coordinación funcionando a pleno, es sólo una simple oficina intermediaria entre algunos indígenas que tienen acceso a él y el Ministerio de Desarrollo Social, al que se puede acceder sin recurrir al INAI.
Consulta a ONGs. Es una vieja práctica de los gobiernos argentinos, una forma de no reconocernos entidad como Pueblos Indígenas. Estas ONGs, que reciben cuantiosos fondos del Estado, supuestamente para paliar nuestras necesidades, son las que han incorporado la palabra “protección” en vez de “Derechos”. Alimentan nuestras necesidades ya que en ello les va su propia existencia. Ni buscan ni desean una solución definitiva a los problemas que nos afectan.
12 de Octubre. Designar ese día como “Día de la Diversidad Cultural” es reconocer que fue un día glorioso para la humanidad. Como dijera un monseñor, ya fallecido, en Argentina cuando los 500 años: “ Menos mal que pudimos descubrirlos, así pudimos salvarlos”. Todavía no sabemos de qué nos salvaron. En la Provincia de La Pampa consensuamos con una ex diputada provincial, Delia Gette, un proyecto que fue aprobado por la legislatura pampeana. Declara el 12 de Octubre día de duelo y reflexión, todas las banderas de edificios públicos se izan ese día a media asta, y las escuelas realizan actos alegóricos con la nueva visión.
Pueblos Indígenas y otras minorías. Algo hemos ganado. Antes nos nombraban como “poblaciones”, se negaban a utilizar la palabra “Pueblo”. Eso de “otras minorías” está demás. Estamos reconocidos en la Constitución Nacional y en la mayoría de las Constituciones Provinciales. Una Provincia Argentina, San Luis, (Ejemplo que deberían seguir la nación y las demás provincias) nos restituyó tierras al Pueblo Rankül, construyó en ellas viviendas, escuela, hospital, reconoce los derechos que poseíamos hasta un día antes de la nefasta “Conquista del Desierto”, que nos quitó ilegalmente la posesión de 15.000 leguas, que nos mató 20.000 personas, que destruyó nuestras familias, repartiéndose entre familias pudientes a nuestras mujeres e hijos, que nos condenó en el exilio a trabajos forzados, todo por defender durante 350 años nuestro territorio, nuestras familias, nuestras organización social, nuestra cosmovisión, nuestra libertad. Cometiendo un genocidio seguido de un no menos aberrante etnocidio, hoy calificados como “delitos de lesa humanidad”, aún no reconocido, en nombre de una civilización que marcha a los tumbos y mira el pensamiento indígena ya no como algo retrógado sino como una posible tabla de salvación. La Nación Rankül, que en 1810 se negó a aliarse a España, en oposición a otros Pueblos Indígenas, y apoyó irrestrictamente la Independencia Americana, integrando, junto con la Nación Pehuenche el cuerpo de Granaderos a caballo que liberaron Chile y Perú, siendo la primera Nación libre e independiente en reconocerla, en 1819 mediante un tratado de Paz con las Provincias Unidas en Sudamérica, fue la mayor afectada por la traición del antiguo aliado que lo usó cuando lo necesitó y luego no tuvo empacho en apoderarse de su territorio a sangre y fuego, en nombre de una civilización que se prepara a festejar el Bicentenario de dicha Independencia, no sólo sin dar muestras de arrepentimiento alguno al respecto, sigue explotando nuestro territorio y los descendientes de aquellos bravos seguimos en la invisibilidad luchando para que nos sean reconocidos nuestros Derechos Ancestrales, ya contenidos en Leyes, Convenios, en la Constitución, en la Declaración de la ONU, a pesar de varios pedidos de entrevista al ejecutivo e incluso una concretada con la Secretaría de Políticas Sociales, sin la respuesta prometida.
Podemos seguir enumerando cientos de casos de discriminación oficial, algunos evidentes, otros sutiles, pero siempre discriminación, como son no respetar nuestras pautas culturales, negar nuestra participación en los temas que nos competen – nunca se legisló sobre la realización de las consultas para todo aquello que nos afecte, de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT-, no conformar en sede judicial las estructuras necesarias para que se respeten nuestros derechos (no existen en los tribunales personal que domine las distintas lenguas de nuestros pueblos;) no se respeta nuestras pautas culturales en materia de sanciones o delitos, ni se aplica – en general -, la legislación especial; demorar con artilugios el reconocimiento de nuestra Personería Jurídica, exigir que en la solicitud de personería agreguemos nombres de Pueblos ajenos a nuestra idiosincrasia, aprobar leyes como la de Patrimonio Cultural sin nuestra participación, dar prioridad en la distribución de recursos supuestamente para indígenas a ONGs donde nuestra presencia es nula mientras nosotros, sin recursos propios que nos permitan sostenernos, debemos deambular una y otra vez sin obtener resultados favorables. Cualquier persona con título, o congresista afín, o intendente, o cura, o recomendado, entra y sale mientras para nosotros la espera es interminable y la respuesta peor. Poco a poco, el 19 de Abril, Día del Indio Americano, lo van transformando en “Día de la Diversidad Cultural”. Se está instrumentando una propuesta de Educación Iberoamericana”, donde se nos menciona pero no se tiene en cuenta nuestra participación. La Ley Nacional de Educación 26.206 no considera la educación de estudiantes indígenas migrantes. Sin desmedro alguno de los puntos mencionados una de las mayores discriminaciones sin duda es negarse a cumplir con una Ley aún ordenándoselo la justicia, que es el caso de la ley 23.302, que ya llega a los 19 años de juicio sólo porque exige la Participación Indígena, que el Estado se niega a ceder, en un evidente hecho discriminatorio, a pesar de que está muy claro no sólo en la ley mencionada, también en el Convenio 169 de la OIT , en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Argentina, y más que claro en la declaración de Naciones Unidas del 13 de septiembre de 2007, donde no deja lugar a dudas sobre que los indígenas debemos manejar nuestros propios asuntos y llegar a la libre determinación. Entendemos que la discriminación se produce al aprobar Argentina dicha declaración de Naciones Unidas, así como la Ley 23.302, el convenio 169, la Constitución Nacional, y luego, sistemáticamente, dedicarse a no cumplirlas o a violarlas. En definitiva, todo lo que diga el relator Argentino ante ese estrado estará viciado de nulidad si no da respuesta a los puntos aquí expuestos. No hay lugar para excusas, aquí existe una flagrante violación premeditada, una evidente discriminación, de los derechos de los Pueblos Indígenas en Argentina, cuya respuesta no es aumentar la bolsa de comida o los planes sociales o designar más punteros políticos, incluso indígenas, sino el cumplimiento estricto de todo lo escrito, firmado y aprobado. Alguna vez la justicia internacional habrá de ser escuchada en este país. Puede ser ésta la oportunidad.
AMUCHIMAI.
María Inés Canuhe – Lonko Comun. Rankül “Willi Antü” – Pres. Juríd. INAI: 016/2003
Germán Canuhé – Asesor – Presid. Asoc. Rankül “Willi Kalkin” – LE: 5.451.910
Oscar Canuhé – Inanlonko “Willi AntÜ”
Marcelo Canuhé – Secretario “Willi Antü”
Andres Perez Arce – Miembro Willi Antü”
Hilda María Canuhe – Miembro “Willi Antü”
Iván Lima – Miembro “Willi Antü”
Enrique Pereira – Lonko Comunidad Rankül “Gente de Epugner”
Fermín Acuña – Lonko Comunidad Rankül “Baigorrita”
Diana Oliva – Secretaria Comunidad Rankül “Baigorrita”
Luz Fernández Mendía – Asociación Rankül “Willi Kalkin”
Liliana Dagna – Asociación Rankül “Willi Kalkin”
Fabio Zabala – Asociación Rankül “Willi Kalkin”

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