ASOCIACION AMIGOS DE GUAPOY

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La Aldea Guapoy, es una de las 116 aldeas mbya guaranies que existen hoy en la Provincia de Misiones, Argentina. Aguyjevete! es un Saludo Religioso Guaraní. Se levantan las manos hacia el cielo. Es un pedido de bienestar corporal y espiritual en Lengua Mbya Guaraní...

viernes, 5 de junio de 2009

Guaranies Reclaman Enmienda Constitucional




COMUNIDADES MBYA GUARANI DE MISIONES DEMANDAN INCLUSION DE SUS DERECHOS
Doce comunidades de distintos puntos de la provincia, en nombre de las demás, presentaron demanda judicial porque se omitió llamar a Referéndum para incorporar el reconocimiento de sus derechos en la Constitución Provincial ordenada por la ley 4000.
El 3 de junio Caciques y Representantes Legales de 12 Comunidades Mbya Guaraníes de Misiones (Arg) presentaron, ante el Superior Tribunal de Justicia, una demanda por Inconstitucionalidad del Decreto 275/09 llamando a elecciones para el 28 de Junio. Esta se hizo reservándose el derecho a presentarse ante la Corte Suprema de Justicia.
Los representantes de las Comunidades fueron claros “Queremos que dejen a los misioneros opinar y nos apoyen para que nuestro pueblo y sus derechos sean reconocidos en la Constitución Provincial”, “el art. 75 – inc.17 de la Constitución Nacional es claro respecto a que las provincias establezcan constitucionalmente los derechos de los Pueblos Originarios que habitan en ellas ancestralmente” agrego el Cacique Catri Duarte de la Comunidad de Katy Piry
“La acción por inconstitucionalidad se basa, especialmente, en la omisión intencional en el llamado al Referéndum, ordenado por la Const. Provincial en su art. 178 , en las elecciones del 2005,07 y 09 para la inclusión de la enmienda ordenada en la ley 4000 de noviembre del 2003. Esto muestra una omisión sistemática y agresiva que no tiene en cuenta ni la máxima ley provincial como tampoco la Declaración Internacional de los Derechos Humanos. Hace ya dos meses se hicieron todos los tramites administrativos , a fin de agotar esa instancia, ante el Tribunal Electoral y el Poder Ejecutivo solicitando se incluya el llamado a Referéndum.” expreso la Dra. Stella Marys Martínez, Asesora Jurídica del Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (EMiPA) que acompaña a las Comunidades en este reclamo.
“Desde el Gobernador de la Provincia las Comunidades solo tuvieron silencio, tampoco respondió al pedido de audiencia que le hicieron. Solo respondió el Tribunal Electoral declarándose incompetente y que es responsabilidad del Gobernador Dr. Maurice Closs” agrego la abogada.
Marivi Puerta referente de EMiPA dejo claro que la mayoría de los misioneros quiere que se reconozcan legalmente los derechos de un pueblo que ha dado y tiene mucho para dar aun a la cultura no solo provincial. “Todos dicen estar de acuerdo, pero las autoridades no cumplen con el mandato constitucional. El Gobierno tiene que comprometerse no solo folklóricamente o con palabras bonitas. Es necesario que se deje al pueblo opinar eso es democracia”.
Mientras tanto el organismo provincial, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos, la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes (DPAG), se niega a acompañar a las Comunidades en este justo reclamo, como en tantos otros, sin fundamentos legales para su actitud, niegan el derecho al pueblo a expresarse. Por estas posturas en contra de los intereses guaraníes, las Comunidades solicitaron, en reiteradas oportunidades la renuncia al Director de la DPAG.
Ley 4000 Modificase el art 9°………………..
(incluyendo)
“La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo indígena Mbya garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, a ser impartida, preferentemente, por docentes y auxiliares indígenas. Reconoce y garantiza la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones y , asimismo el derecho a la participación plena a través de sus representantes, en la gestión de sus recursos naturales, el derecho a usar, mantener, desarrollar y administrar servicios propios de salud y demás intereses que los afecten. Reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible, prescriptible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asimismo, asegura su patrimonio cultural y propiedad intelectual.
Los Municipios pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”

Art., 178 Constitución de Misiones
La enmienda o reforma de un solo articulo podrá ser sancionada por el voto de los tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Representantes y el sufragio afirmativo del Pueblo de la Provincia, convocado al efecto en oportunidad de la primera elección del carácter provincial que se realice, en cuyo caso la enmienda o reforma quedará incorporada al texto constitucional. Reformas o enmiendas de esta naturaleza no podrán llevarse a cabo sino con intervalo de dos años.
Prensa Comunidades Guarani
3755 571 201
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